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Aprueban Reglamento de Imagen Urbana en Querétaro

El Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Querétaro tiene como objetivo fundamental equilibrar el desarrollo urbano y el ordenamiento de la ciudad, así como el funcionamiento de diversos elementos visuales en la vía pública, con el fin de conciliarlos a favor de la población en general, indicó el Secretario de Desarrollo Sustentable, Ramón Abonce Meza.

“La aprobación de este reglamento, en el seno del H. Ayuntamiento de Querétaro, contribuye para generar una imagen ordenada, clara y limpia en el municipio, bases que han sido promovidas e impulsadas por la administración que preside Roberto Loyola Vera”, aseveró el funcionario.

Explicó que resultado del consenso logrado con el Cabildo, y de acuerdo a que el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su Artículo 360, faculta a los municipios para otorgar los permisos correspondientes en materia de anuncios, éste reglamento municipal fue aprobado recientemente en Sesión Ordinaria, y entrará en vigencia tras su publicación en la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Abundó el funcionario que en lo que respecta a la publicidad móvil, el reglamento especifica su clasificación en tres categorías normativas: denominativa, social y de propaganda. Las dos primeras modalidades no requieren de la realización de ningún trámite ni permiso municipal.

La publicidad denominativa está permitida para anuncios en vehículos al servicio de empresas o instituciones, que contienen nombre, denominación, razón social, difusión comercial, objeto social o signo distintivo del negocio.

Respecto a la publicidad de carácter social, también es válida cuando su contenido es cívico, cultural, social, deportivo, artesanal, así como los eventos que son sin fines de lucro y promovidos por alguna autoridad, asociación civil o institución de asistencia social, que promueven apoyos a comunidades, así como campañas de carácter social, tales como las que llevan mensajes de promoción de jornadas de vacunación, contingencias, cruzadas de beneficio comunitario, entre otras.

La categoría de propaganda que lleva mensajes publicitarios está prohibida, cuando haya la difusión de marcas, productos, eventos, bienes, servicios o actividades similares, promoviendo su venta, uso o consumo; en tanto estos sean diferentes a la actividad principal de la empresa usuaria del vehículo. Los vehículos con pantallas electrónicas, con estructuras para soportar anuncios o los autos modificados para anunciar con fines de lucro, serán los que no cuenten con permiso.

De acuerdo al Reglamento de Imagen Urbana se sancionará con una multa que oscila entre los 150 y 1000 días de salario mínimo, lo que significa un monto de 9 mil 565 pesos hasta 63 mil 770 pesos. El Reglamento de Imagen Urbana declara que la propaganda en transporte público urbano y taxis, se regula por su concesión y autorización con la normatividad aplicable expresa por Gobierno del Estado. En el mismo caso se encuentra lo referente a la publicidad político-electoral, la cual se regula por la competencia federal y estatal mediante la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley Electoral del Estado de Querétaro, respectivamente.

Con información de Enlace México.

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